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Cómo traspasar un local comercial

By 24 febrero, 2016marzo 15th, 2019Noticias, Sin categoría
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El traspaso de un local comercial en España no es más que la cesión del contrato de arrendamiento donde un nuevo arrendatario se subroga en la posición del anterior en cuanto a sus derechos y obligaciones.

La vigente ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que cuando en el local comercial se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, salvo que dicho contrato establezca lo contrario.

La cesión del contrato deberá notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquel se hubiera concertado. En este caso y salvo disposición distinta en el contrato, el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 20% en el caso de producirse la cesión del contrato.

Hay que tener en cuenta que según la LAU, no se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta correspondiente.

Cómo traspasar un local comercial

La ventaja más notable al traspasar un local comercial es que el nuevo arrendatario se ahorra todo el proceso de comenzar desde cero, desde los trámites burocráticos hasta la consolidación del negocio, sin perjuicio de la contraprestación económica que pueda derivarse, en su caso.

Si en el momento del traspaso del negocio existen empleados, se deberán mantener las relaciones laborales que existen en el momento de la cesión del contrato de arrendamiento. El nuevo arrendatario no podrá invalidar ninguno de los contratos suscritos por el transmitente alegando causa de sucesión empresarial. No obstante, el sucesor sí podrá acoger medidas de despido objetivo, colectivo o disciplinario. En consecuencia, el nuevo arrendatario deberá cumplir con los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior arrendatario, así como también deberá hacerse cargo del pago de los salarios y cotizaciones pendientes, en su caso.

Finalmente, hay que tener en cuenta que en el arrendamiento distinto de vivienda, como es el caso de un local de negocio, será la voluntad de las partes la que rija el contrato de arrendamiento, pudiendo renunciar los mismos a las estipulaciones establecidas en la LAU para este tipo de contratos.

Nota: Tanto el presente artículo como las referencias incluidas en el mismo tienen únicamente carácter informativo, sin que puedan ser considerados como opinión profesional bajo ningún concepto