Skip to main content

Dudas al contratar un seguro de alquiler

By 12 marzo, 2015marzo 15th, 2019Noticias, Sin categoría
seguro de alquiler marbella. La rentabilidad media de las oficinas

Cada vez más se contratan seguros de alquiler y vamos a dar respuesta a las dudas más comunes que surgen en torno a ellos.

¿Qué aseguran?

Los contratos de seguro de alquiler principalmente cubren la posible morosidad del inquilino. La mayoría de las aseguradoras, además, ofrecen otras coberturas como son daños por vandalismo y defensa jurídica en el desahucio.

¿Aseguran a todo el mundo?

No. Antes de aceptar la póliza las compañías de seguros de alquiler hacen un estudio de viabilidad y solvencia del inquilino. Si el estudio no es favorable, no se puede contratar la póliza.

¿Quién contrata?

El tomador del seguro es quien contrata el seguro y quien debe pagarlo. El tomador suele ser también el beneficiario, que es quién recibe la indemnización en caso de siniestro, aunque podría ser otra persona.

¿Qué es una carencia y una franquicia?

Aunque pueda parecer lo mismo, carencia y franquicia son dos figuras totalmente distintas. La primera es el tiempo pactado mínimo que tiene que transcurrir antes de que se produzca el impago para poder cobrar el seguro. Este periodo empieza a contar desde la firma de la póliza. La franquicia, es la parte del impago que no cubre el seguro, habitualmente es de un mes, por tanto si se produce el siniestro, en este caso, se cobraría a partir del segundo mes.

Ambas vendrán contempladas en las condiciones generales o particulares de la póliza y hay que aceptarlas expresamente.

¿Cuál es la vigencia y renovación?

La vigencia de la póliza será la que se pacte, habitualmente de 12 meses prorrogables. Si el inquilino se marchase durante la vigencia de la póliza, se puede reclamar el extorno, que es la parte de la prima que no se ha utilizado.

La renovación se produce tácitamente, no es necesario comunicar que queremos seguir con el seguro. Si no queremos renovar, es conveniente comunicarlo a la compañía de seguros por escrito dos meses antes de su finalización.

¿Y si el inquilino no paga?

Normalmente, la aseguradora se encarga de reclamar al inquilino las cantidades pendientes e iniciará los trámites judiciales. Si el inquilino no paga, entonces pagará la aseguradora hasta llegar a la cuantía máxima pactada o hasta que el inquilino se vaya o pague lo que debe.

¿Y si cambio de inquilino?

En este caso habrá que contratar de nuevo la póliza, aportando los datos del nuevo inquilino y haciendo un nuevo estudio de viabilidad.

 

En Urbemar te ayudamos a gestionar el alquiler de tu local para que no tengas que preocuparte por nada, contacta con nosotros sin compromiso.

Oscar Fernández Bracho