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Lo que debes saber para alquilar un local comercial

By 9 mayo, 2017marzo 15th, 2019Noticias

Lo primero que tenemos que saber cuándo procedemos o estamos pensando seriamente alquilar un local comercial es el marco legal en que desarrolla este tipo de contrato. Concretamente la ley que lo rige y regula es la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a la que nos tendremos que referir siempre que tengamos duda o consulta.

Hay que dejar constancia de que un contrato de arrendamiento puede ser redactado por escrito entre las partes o, y con la misma validez, un contrato verbal. El alquiler de un local comercial, aclaramos es un tipo de arrendamiento con uso distinto al de vivienda, y tienen por su propia naturaleza, libertad de pactos entre las partes en función de las cláusulas que se acuerden, siempre que no sean cláusulas contrarias a la ley, dado que quedarían invalidados. ¿Qué debes saber y tener en cuenta en un alquiler de local comercial?

  1. Aunque existe un modelo normalizado de contrato, en venta en los estancos, éste es orientativo y muy útil, aunque no obligatorio, pudiendo redactarse entre las partes sin ningún tipo de problemas siempre que cumpla con la ley antes mencionada.
    La duración del contrato de alquiler de un local comercial es la que acuerden las partes, y, si no se refleja en el acuerdo, es toma por defecto un año.
  2. También se contempla de forma recomendada que el importe de la fianza sea de dos meses, y que se entregue en los siete primeros días del mes el alquiler de forma adelantada (no a mes vencido). No se puede exigir más de un mes por adelantado. Por supuesto la forma de pago es acordada por las partes y el arrendador está obligado a la entrega de un recibo por los pagos recibidos.
  3. Hay que saber que el inquilino tiene derecho de tanteo y retracto durante la duración del alquiler de un local comercial, lo que quiere decir que tiene preferencia en la compra del local (tanteo), si se igualan las condiciones del comprador; así como de retracto, lo que quiere decir que puede impugnar una compraventa que no se le haya comunicado previamente o que se haya comunicado con datos falsos al arrendatario.